24 de abril de 2020
DERECHO. La situación de indefensión se produjo en la instancia de Casación.
Se trata de un médico que fue imputado por la muerte de una mujer embarazada y su feto. Ocurrió en el hospital de Islas del Ibicuy. Testigos del parto sostuvieron que fue otro médico el que cortó el cordón umbilical mientras el feto aún no había salido del cuerpo de la mamá. Se advirtió “un notorio estado de indefensión que le impidió ejercitar válidamente su defensa”.
La Sala Nº 1 en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, integrada por Miguel Ángel Giorgio, Claudia Mizawak y Daniel Carubia, resolvió el miércoles 22 “hacer lugar a la impugnación extraordinaria deducida por Guillermo Mulet y Damián Petenatti en ejercicio de la defensa técnica del imputado Marcelo Labaqui, contra la sentencia de la Cámara de Casación Penal, Sala I de esta Capital, la que, en consecuencia, se anula”. Además, ordenó “reenviar las presentes actuaciones a la Sala I de la Cámara de Casación para que, debidamente integrada, proceda a la renovación de los actos pertinentes a fin de reeditar la instancia de revisión casatoria”.
Notorio
La Sala entendió que el médico Marcelo Labaqui que fue condenado por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguaychú, el 24 de junio de 2016, a la pena de tres años de prisión condicional y diez años de inhabilitación para ejercer la medicina por el delito de Homicidio culposo agravado por ser dos las víctimas fatales, fue “puesto en un notorio estado de indefensión que le impidió ejercitar válidamente su defensa, principalmente en la instancia de Casación, porque su abogado no pudo delinear una verdadera estrategia para contrarrestar la tesis incriminante, teniendo en cuenta las especiales características que circundaban el caso”.
Ineficacia
En la resolución se consignó que los actuales defensores de Labaqui destacaron “la ineficacia de la defensa” de quien la ejerció en el juicio, el abogado Sebastián Strasser, y “fundamentalmente” en la etapa casatoria. En este sentido, Mulet y Petenatti señalaron que aquello quedó “expuesto en la circunstancia de que unilateralmente y contra el deseo y directiva del imputado, el anterior letrado omitió recurrir íntegramente la sentencia”. Strasser, en su recurso de casación sólo recurrió la pena de inhabilitación y no discutió los hechos y la pena de prisión condicional.
Yerros
La nueva defensa, en el recurso de impugnación extraordinario que tuvo recepción por el Alto Cuerpo, señaló que “si bien la Cámara de Casación no se encontraba en condiciones de conocer la conformidad o no de su pupilo con el recurso articulado, mal puede suponerse que el imputado iría a consentir en dicha instancia su culpabilidad; caso contrario, se hubiese arribado a un procedimiento abreviado”. En el mejoramiento de los argumentos de la impugnación, Petenatti avaluó que llega a la condena de Labaqui “por múltiples yerros y omisiones en la valoración de la prueba y que el imputado en ningún momento consintió tal condena, lo que fue pasado por alto por su otrora defensor”.
Rechazo
El querellante particular, Alfredo Vitale, y el fiscal coordinador, Álvaro Piérola se opusieron a la concesión del recurso de impugnación. El primero sostuvo que “el planteo formulado sobre la inefectividad de la defensa técnica resulta improcedente porque en la anterior estrategia defensista no hubo una grave negligencia por parte del abogado, siendo evidente que existe una mera discrepancia de criterios por parte de los nuevos letrados”.
El fiscal refirió a “un obrar de dudosa ética profesional” de los nuevos letrados, que basaron “su agravio en el vicio de indefensión de su pupilo por ‘defensa ineficaz’”. Además, manifestó que “lo alegado es una falsa argucia para intentar colocarse en una inexistente afectación de derechos fundamentales, que esconde una magra disconformidad con el rechazo casatorio” y “dejó en claro que el imputado tuvo defensa letrada de su confianza desde el inicio de la causa, tramitada según el anterior código de rito”.
¿Abrumadora?
Piérola resaltó “la abrumadora prueba de cargo” del fallo condenatorio y “la grosera imprudencia de Labaqui al decidir continuar con el parto frente a su complicación, lo que surge de la autopsia” y de las declaraciones de profesionales y testigos que declararon durante el debate. En este punto, la defensa señaló que las dos enfermeras que asistieron a Labaqui y otro médico en el parto, declararon que fue éste el que cortó el cordón. A pesar de los contundentes testimonios, la Justicia de Gualeguaychú lo absolvió. En este sentido, Mulet y Petenatti cuestionaron que se cargó sobre las espaldas de Labaqui un accionar que no realizó, y señalaron la “enorme injusticia” que significó la condena.
Finalmente “advirtió que la infundada indefensión se basa en que la defensa de entonces no atacó la responsabilidad imprudente, al menos en lo que refiere al deceso del nonato; pero tal aspecto de la imputación no afecta su imprudencia de emprendimiento por toda la operación médica constitutiva del riesgo penalmente relevante…” puesto que el Código Penal “contempla un aumento mínimo de pena para la pluralidad de víctimas, en lo que se conoce como ‘concurso ideal homogéneo’”.
FUENTE: Néstor Bellini (EL DIARIO)
