Miércoles 20 de Mayo de 2020 – 20:31
En la sede del Tribunal Oral Federal de Paraná (TOF), se produjeron el día martes los alegatos por parte de la defensa de los nueve acusados de integrar una banda dedicada a la venta de cocaína y marihuana en Nogoyá.
La imputación que pesaba sobre los acusados era que de manera organizada adquirían estupefacientes en Paraná y los vendían en Nogoyá.
Finalmente en el día de la fecha se conoció la sentencia del TOF.
«Son nueve personas las acusadas por el delito de tráfico de estupefacientes y Cesar López es el acusado de ser el líder de la banda», explicó a los medios de comunicación el defensor Boris Cohen.
Los acusados eran Sebastián López (organizador, con dos condenas por venta de drogas), su mano derecha Mariano Giménez, su hermano Marcos Giménez, el comerciante Mariano Alfaro, Pablo Salcedo, José Luis Gómez, Washington José Graizzaro, Juan Legras y Pablo Balbuena.
Durante el juicio, se ventiló que el líder de la organización se proveía de la cocaína en Paraná, y se la compraba a familiares de Roberto Sterz, condenado, entre otras causas, por la cocina de cocaína que instaló en un campo del Acceso Norte. Por otro, se detalló cómo se guardaba el dinero fruto de las ganancias de la venta de drogas, a través de un comerciante, en operaciones que rozan el lavado de activos.
Roles
A López se le imputa la comisión del delito de organización de actividades de comercio de estupefacientes –cocaína y marihuana–, en grado de autor, que desarrolló conjuntamente con sus consortes de causa Piraña Giménez, Alfaro, Salcedo, Giménez, Graizzaro, Balbuena y Gómez, desde el 12 de mayo de 2017, hasta la fecha de su detención, el 7 de mayo de 2018, en ocasión de los allanamientos.
A Piraña Giménez, Alfaro, Salcedo, Marcos Abel Giménez, Graizzaro, Balbuena y Gómez, se les imputa la comisión del delito de Comercio de estupefacientes agravado por haber sido cometido por tres o más personas de manera organizada, por el que deberán responder a título de coautores, conductas llevadas a cabo en igual período que el organizador López, salvo en los casos que expresamente se indicará algo diferente. Finalmente, a Legras se le imputa su intervención como partícipe necesario de aquel delito por parte de Graizzaro.
Apodos
Todos los imputados negaron tener apodos. El único que reconoció tenerlo fue Balbuena. López, a la pregunta de la presidenta del Tribunal, Noemí Berros, que está secundada por su pares Lilia Carnero y Roberto López Arango, “¿a usted no le dicen Porteño?” respondió que “no”. Mariano Emmanuel Giménez también lo negó, y añadió “conozco varios Piraña, en Nogoyá hay varios (por personas) Piraña”.
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Alfonso lo reconoció a medias. Dijo que el apodo Michael era de la época de su juventud, pero ya no lo llaman así. Marcos Abel Giménez negó que se lo llamara Guasón. A Graizzaro, Berros le preguntó si no lo llamaban Whashin o Whasi” e hizo un gesto de “mirá vos” cuando el imputado le respondió que “no”. Finalmente, de los supuestos portadores de apodo, Gómez negó que lo llamaran Cachete.
La sentencia
En el día de la fecha Radio La Voz pudo acceder a la sentencia dictada por el Tribunal Oral Federal de Paraná, en el que se rechaza el planteo de nulidad de los allanamientos formulados por el abogado Lafferriere, se declara la inconstitucionalidad del mínimo de la escala de la pena de multa previsto en la ley 23.737, se declara como culpables a 5 de los imputados y se absuelve al resto.
El tribunal, integrado por la Dra. Berros – Presidenta- y por los Dres. Carnero y López Arango, decidió declarar:
–Como coautores responsables del delito de comercialización de estupefacientes, con la agravante de que intervinieron organizadamente más de tres personas, a César Sebastián López, condenándolo a las penas de seis años y tres meses de prisión y multa de treinta mil pesos y a Mariano Emmanuel Giménez, condenándolo a las penas de seis años de prisión y multa de veinticinco mil pesos.
–Como coautores penalmente responsables del delito de comercialización de estupefacientes a Washington José Graizzaro, condenándolo a las penas de cuatro años de prisión y multa de doce mil quinientos pesos, y a Pablo Alejandro Balbuena, condenándolo a las penas de cuatro años de prisión y multa de diez mil pesos.
–Como partícipe secundario penalmente responsable del delito de comercialización de estupefacientes a Pablo Javier Salcedo, condenándolo a las penas de tres años de prisión de cumplimiento condicional y multa de cinco mil pesos.
Por otra parte el Tribunal presidido por la Dr. Berros decidió absolver a Mariano Daniel Alfaro y Marcos Abel Giménez por la coautoría del delito de comercialización de estupefacientes agravado, como así también absolver a José Luís Gómez y a Juan Antonio Legrás por la coautoría y participación secundaria en el delito de comercialización de estupefacientes.
FUENTE: lavoz901.com

