Caso Ariel Goyeneche: la defensa pidió la intervención de peritos forenses de la CSJN

Las defensas de los tres efectivos de la Policía de Entre Ríos que están imputados por la muerte de Ariel Goyeneche, en febrero de 2024, cuestionó las conclusiones de una perito forense del STJ. Fiscalía respondió que la perito cuestionada puede responder los señalamientos de la defensa, pero esta entiende que deben ser peritos imparciales y objetivos.

Martes 29 de octubre de 2024 | 13:22hs.

Damián Petenatti e Iván Vernengo, que asisten a los suboficiales, Lisandro romero y David Vázquez; y Eduardo Gerard, que representa los del oficial Alan Vázquez, solicitaron hoy que se disponga la remisión de las actuaciones con todo lo actuado hasta ahora por los médicos forenses del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia y se dé participación a una tercera opinión por parte de los peritos forenses de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) para aportar más elementos para determinar la causa de la muerte de Arel Goyeneche, ocurrida el lunes 12 de febrero en medio de una detención policial ocurrida en la vereda enfrente a la comisaría segunda de Paraná.

Petenatti y Vernengo cuestionaron los informes autópsicos practicados sobre el cuerpo de Goyeneche, el 14 de febrero y el 26 de junio de 2024, suscriptos por Lilian Pereyra, perito del Cuerpo Médico Forense de TRibunales. Acompañó el que realizó su perito de parte, facultativo y consultor médico, Oscar Chiappetti.

La defensa solicitó que se remitan al cuerpo médico forense de la CSJN 16 puntos de pericia a evacuar. Son los que consideraron no respondidos o que no dieron una respuesta completa, en el informe de Pereyra. La defensa señaló que el fiscal, Santiago Alfieri, se opuso a este pedido de una tercera opinión, argumentando que no hubo denegatoria de actividad probatoria por parte de la Fiscalía y propuso que los profesionales de la Justicia de Entre Ríos pueden responder los interrogantes de la defensa con rigor y objetividad. Añadió que el plateo de sustraer las actuaciones a la CSJN no tiene “razón de ser” y no puede prosperar.

La defensa planteó el interrogante de si se podía esperar que la médica a quien se le objetó un informe pericial “diga algo que contradiga” las conclusiones a las que arribó respecto de las causas del deceso de Goyeneche. También señaló una supuesta doble vara al señalar que similar medida solicitada en una causa que investiga una supuesta mala praxis fue concedida y contó con el acompañamiento del Ministerio Público Fiscal (MFP) y en esta, que es más grave porque están imputados policías que habrían causado la muerte de un ciudadano en un proceso de reducción de persona, se opone.

La defensa cuestionó que la perito concluye que la muerte de Goyeneche se produjo por asfixia mecánica por compresión toraco abdominal, pero entendió que no dio cuenta de cómo concluyó aquella causa. En el mismo sentido cuestionó que la perito sostuvo que utilizó el, surge también del “Protocolo Minnesota”, del que se destacó que “en su aspectos más relevantes, también ha sido inobservado por la médica autopsiante pese a afirmar contrariamente en su informe de fecha 26 de junio de 2024 que el procedimiento “se realizó bajo la directivas establecidas en el Protocolo Minnesota”.

La defensa señaló que “la falla aludida se da, inicialmente en el hecho que no expone en absoluto de qué signos cadavéricos extrae su conclusión acerca de la causal de muerte, no permitiendo a ninguno de los sujetos procesales (juez, fiscal, querella y defensa) comprender por qué ha concluido en ello y a partir de qué fundamentos”.

FUENTE: APFDigital

Abogado egresado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNL en el año 2011 y matriculado en las provincias de Entre Ríos y Santa Fe, como así también ante la Corte Suprema de la Nación.

Es formado en derecho penal y procesal penal, incluyendo un posgrado en Derecho Penal Tributario (UBA) y la especialización en Derecho Procesal Penal (FCJS - UNL). Ha realizado también el Curso de Litigación Penal Oral (FCJS - UNL) y la Diplomatura en Teoría del Delito (Universidad de Belgrano), además de haber participado en la VII Escuela Latinoamericana de Defensores Penales (INECIP).

Durante el año 2025 participó del Curso Intensivo en Técnicas de Litigación Penal, dictado en la Universidad de San Diego (School of Law), EEUU, California.

En el ámbito académico, se desempeña como docente de Derecho Penal - Parte Especial (Facultad de Derecho - UCA).

A lo largo de su trayectoria, ha obtenido la absolución de clientes en juicios orales y anulación de condenas en instancias impugnativas ante Tribunales Superiores, logrando también reducciones de penas.

Abogado egresado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral (UNL) en 1994. Matriculado en el Colegio de Abogados de Entre Ríos y en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Cuenta con un Posgrado de Especialización en Defensa Penal (FCJS - UNL) y una destacada trayectoria como abogado litigante, habiendo participado en casos de alto impacto, logrando la absolución de sus defendidos en causas como “Fernanda Aguirre”, “Ruiz” , “Ledesma” y “Bolsafe Valores SA”, entre otras.

Se ha desempeñado como Fiscal Adjunto y Fiscal General en la Fiscalía de Investigaciones Administrativas de Entre Ríos. Además, fue asesor en la Honorable Cámara de Diputados de Entre Ríos y en ambas Cámaras del Congreso de la Nación.

Es miembro del Instituto de Derecho Penal del Colegio de Abogados de Entre Ríos (CAER).