Aplican ley penal más benigna a acusado de evadir impuestos

8 de diciembre de 2021

Un hombre de 35 años fue sobreseído de la imputación que se le formuló por el delito de Apropiación indebida de recursos de la Seguridad Social. El hecho imputado ocurrió en 2011. Se consideró que en 2017 se sancionó la Ley 27.430 que derogó la Ley 24.769, e introdujo un nuevo régimen penal tributario que elevó los montos punibles para aquel delito.  
El Tribunal Oral Federal de Paraná, en su integración unipersonal en la vocalía de Lilia Carnero, resolvió sobreseer a AEF, de 35 años, oriundo de una localidad del Departamento Federal, por la supuesta comisión del delito de apropiación indebida de recursos de la Seguridad Social previsto y reprimido en los artículos 279, artículo 7 de la Ley 27.430. La jueza tuvo en cuenta que el fiscal general acompañó el pedido que realizó el defensor, Damián Petenatti, que solicitó el sobreseimiento por aplicación de la ley penal más benigna.
Retroactiva
La jueza, tras escuchar a las partes y considerar que el fiscal general se expidió “en consonancia con los argumentos de la defensa y entendiendo que corresponde hacer lugar a la aplicación retroactiva de la Ley 27.430, se configura su consentimiento para el sobreseimiento interesado” dictó el sobreseimiento por aplicación de “las reglas contenidas en el artículo 18 de la Constitución Nacional, su receptación en el artículo 2º del Código Penal, el artículo 9º de la Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 11 inciso 2º del Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo15 inciso 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que determinan la inaplicabilidad de la ley penal de manera retroactiva, salvo que aquella sea más benigna para el imputado”. Así, resolvió declarar que “la ley 27.430 es aplicable retroactivamente a la presente causa por ser ley penal más benigna”.
Rol
Carnero sostuvo: “Como se ha expresado en numerosas causas, ‘se considera al fiscal un representante de la sociedad y no exclusivamente de los intereses del Estado, debiendo adecuar su actuación según criterios objetivos en función de una correcta aplicación de la ley, debiendo inclusive formular requerimientos en favor del imputado’”. Así, citó el Principio acusatorio y funciones del Ministerio Público, de Esteban Righi, ex procurador general de la Nación, Cuadernos de doctrina y jurisprudencia penal, Año V, Número 8, página 25.
Umbral
Petenatti apoyó su pedido en que “el hecho imputado a su asistido habría acaecido en el año 2011 cuando efectuó retenciones de haberes de trabajadores en concepto de aportes previsionales sin haberlos ingresado al sistema de la Seguridad Social, conducta entonces reprimida por el artículo 9 de la Ley 24.769. Advierte, que el 27 de diciembre de 2017, se sancionó la Ley 27.430, la cual deroga la Ley 24.769 e introduce un nuevo régimen penal tributario, que elevó el umbral de punibilidad para este delito estableciendo una suma superior a pesos 100.000 como monto mínimo para ser alcanzado por la ley penal”.
Montos
La defensa argumentó que “la modificación de los montos punibles resulta determinante, ya que AEF habría retenido 25.773,20 pesos y 25.630,37 pesos por cada mes, los cuales resultan significativamente menores a los 100.000 pesos previstos por la normativa vigente”. En este sentido, reseñó “cómo las modificaciones de montos en los delitos tributarios, han sido interpretadas de diversos modos jurisprudencialmente cuya incertidumbre encuentra fin con un fallo dirimente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 28 de octubre de 2021: ‘Vidal, Matías Fernando Cristóbal y otros s/ infracción ley 24.769’ donde se sostiene que los cambios cuantitativos que las legislaciones introducen en los tipos penales que consignan montos como condición objetiva de punibilidad, posibilitan la aplicación de la ley penal más benigna”. 

FUENTE: Néstor Bellini (EL DIARIO)

Abogado egresado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNL en el año 2011 y matriculado en las provincias de Entre Ríos y Santa Fe, como así también ante la Corte Suprema de la Nación.

Es formado en derecho penal y procesal penal, incluyendo un posgrado en Derecho Penal Tributario (UBA) y la especialización en Derecho Procesal Penal (FCJS - UNL). Ha realizado también el Curso de Litigación Penal Oral (FCJS - UNL) y la Diplomatura en Teoría del Delito (Universidad de Belgrano), además de haber participado en la VII Escuela Latinoamericana de Defensores Penales (INECIP).

Durante el año 2025 participó del Curso Intensivo en Técnicas de Litigación Penal, dictado en la Universidad de San Diego (School of Law), EEUU, California.

En el ámbito académico, se desempeña como docente de Derecho Penal - Parte Especial (Facultad de Derecho - UCA).

A lo largo de su trayectoria, ha obtenido la absolución de clientes en juicios orales y anulación de condenas en instancias impugnativas ante Tribunales Superiores, logrando también reducciones de penas.

Abogado egresado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral (UNL) en 1994. Matriculado en el Colegio de Abogados de Entre Ríos y en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Cuenta con un Posgrado de Especialización en Defensa Penal (FCJS - UNL) y una destacada trayectoria como abogado litigante, habiendo participado en casos de alto impacto, logrando la absolución de sus defendidos en causas como “Fernanda Aguirre”, “Ruiz” , “Ledesma” y “Bolsafe Valores SA”, entre otras.

Se ha desempeñado como Fiscal Adjunto y Fiscal General en la Fiscalía de Investigaciones Administrativas de Entre Ríos. Además, fue asesor en la Honorable Cámara de Diputados de Entre Ríos y en ambas Cámaras del Congreso de la Nación.

Es miembro del Instituto de Derecho Penal del Colegio de Abogados de Entre Ríos (CAER).